Muy Resp
Gran
Logia
Central de Colombia
del
Rito Escoces Antiguo y Aceptado
Clipsas[1]es la asociación Masónica de mayor implantación y actividad en el mundo.Ninguna otra agrupa a Grandes Logias y Grandes Orientes de Europa, Asia,
África y las Américas, y se reúne con tanta regularidad. Su texto
fundacional rescata el mensaje de unión de las Constituciones de Anderson de
1723
LA
GRAN LOGIA CENTRAL DE
COLOMBIA
solicitó su ingreso en la Asamblea de Estambul en el año 2001
avalada por la
Gran Logia del Norte de Colombia[2] con sede en Barranquilla, esta solicitud fue
considerada en la Asamblea de Curitiba; Brasil en el año 2002, y luego de un
informe favorable de los Aplomadores seleccionados por CLIPSAS, del Gran
Oriente Latino Americano GOLA y La Serenísima Gran Logia de la Lengua
Española para los Estados Unidos de Norte América, fue aceptada la Gran
Logia Central de Colombia como miembro de CLIPSAS en la asamblea de
Guadalupe, islas francesas en mayo de 2003.
PROCLAMACIÓN APROBADA EN ESTRASBURGO EL 22 DE ENERO DE
1961 (Texto del Gran Oriente
de Francia y del Gran Oriente de Bélgica)
Las Obediencias
firmantes: Se honran de su
fidelidad absoluta al mensaje de tolerancia, de fraternidad y de unión
contenido en el artículo 1 de las Constituciones de Anderson (1723) y que al
respecto permanece como su regla de oro.
Estiman que la Francmasonería tiene por misión “reunir las personas que, sin
ella, serían consideradas extrañas” y que el francmasón tiene que ser por
esencia un elemento de concordia entre todos los hombres.
Consideran que lo
esencial de la Masonería radica en su ideal social de fraternidad y de deber
y no en la observancia rígida de alguna costumbre aun tradicional ; que una
espiritualidad que une estrechamente el hombre al devenir de la humanidad y
al mejoramiento de su condición tiene tanto valor moral como la que él puede
encontrar en sus relaciones con un principio supranatural.
Para estas Obediencias,
iniciación, filantropía, espiritualidad no excluyen una vocación de
humanismo y de progreso ;la meditación no prohíbe la acción.
El respeto de los
ritos y de la tradición no prohíbe: Enviar un mensaje de
tolerancia, de fraternidad, de unión ;
Inspirar a los hombres
una voluntad de elevación personal y de concordia. Ofrecer a los jóvenes un
ideal mayor y mas generoso.
Así como el río no es
fiel a su fuente cuando va hacia el mar, una Masonería que se niega a seguir
los progresos humanos, traicionaría la intención misma de sus fundadores.
Por lo mismo que es
progresiva, nuestra Masonería, consciente de llevar a cabo en nuestra
sociedad científica moderna la generosa intención de nuestro Maest\ Anderson,
por su prolongación natural, la libertad completa del espíritu, no admite
alguna limitación a la libertad absoluta de conciencia.
La realización de este ideal exige la alianza de todos los Masones en una
armonía en la que cada nota conserva su valor, y en el respeto de la
libertad de cada uno. Una Masonería que quiere cumplir su misión, no podría
rechazar ninguno de los valores morales capaces de fortalecerla.
Todos los hombres,
cualesquiera que sean su raza, su religión, su situación social, sus ideales
filosóficos o políticos, sus concepciones económicas, si son libres y
probos, deben comulgar en una misma voluntad de unión para permitir la
edificación de una extensa reunión Masónica universal, cuya necesidad es mas
imperativa que nunca.
Si las exclusiones
permanecen, no es por nosotros, y nos rehusamos a levantarlas. Lejos de ser
un obstáculo a la Unión, pensamos que la diversidad de los valores morales
forma un factor de riquezas intelectual, espiritual y moral indispensables
al desarrollo.
Estamos convencidos de
que las Masonerías que no admiten la libertad absoluta de conciencia son
imperfectamente instruidas y que nuestro deber es ayudarlas en su camino
hacia la Luz.
Respetuosas de todas las
tradiciones, de todos los Ritos, de todos los símbolos, de todas las
creencias, de la libertad absoluta de conciencia, fieles al espíritu de las
Constituciones de Anderson de 1723, atentas a dejar a cada Masón el cuidado
de determinar libremente sobre la elección de los Ritos y la interpretación
de los símbolos, las Potencias Firmantes recurren a todas las Masonerías del
Mundo, con el fin de que se formen entre ellas una Cadena de Unión
indisoluble que asegurará el triunfo del ideal Masónico y conducirá la
humanidad más allá de la Hermosura y la Bondad.
LLAMAMIENTO DE
ESTRASBURGO
Las Potencias Masónicas
Soberanas reunidas en Estrasburgo el 22 de enero 1961
CONSIDERANDO
Que es imperioso restablecer entre todos los Masones la Cadena de Unión rota
por lamentables exclusivas contrarias a los principios de las Constituciones
de Anderson del 1723.
Que, por eso, es
importante buscar en común las condiciones que determinan la calidad de
Masón, tomando en cuenta todas las tradiciones, todos los ritos, todos los
símbolos, todas las creencias, respetando una absoluta libertad de
conciencia.
ESTIMAN
Que debe dejarse a la
apreciación de cada Logia y de cada Obediencia el hecho de abrir y cerrar
los trabajos bajo la invocación del Gran Arquitecto del Universo y de exigir
que una de las tres Luces sea el Libro Sagrado de una religión revelada.
DECIDEN Y DECLARAN
Establecer entre ellas
relaciones fraternales y abrir las puertas de sus Templos, sin condición de
reciprocidad, a todo Masón o Masona que haya recibido la Luz en una Logia
Justa y Perfecta, a condición que la especificación Masónica de la Logia o
de la Obediencia permita estas visitas.
HACEN UN LLAMAMIENTO
A todos los Masones para
que se junten a esta Cadena de Unión basada en una total libertad de
conciencia y una perfecta tolerancia mutua.
REGLAMENTO
GENERAL
PREÁMBULO
CLIPSAS es una Asociación
Internacional Masónica que agrupa a las Obediencias que han suscrito la
Proclamación y el Llamamiento de Estrasburgo. Sus Estatutos están
registrados en la Prefectura de Paris.
Cada Obediencia miembro
conserva su soberanía y CLIPSAS no se instituye en superobediencia.
La finalidad de CLIPSAS
es la Cadena de Unión Universal entre las Obediencias miembro.
En consecuencia CLIPSAS
desempeña una función de enlace, de información, de comunicación y de
reflexión y podrá aportar su contribución a los grandes problemas
filosóficos, sociales y humanistas a través de las Naciones Unidas.
MIEMBROS
Artículo 1. Los miembros
son Obediencias que tienen por lo menos tres Logias azules y trabajan en los
tres primeros grados. Artículo 2. Los miembros
de un mismo continente pueden constituir una Comisión Continental y definen
sus finalidades y modalidades en el respeto del Reglamento General. Artículo 3. Las
solicitudes de admisión son dirigidas al Bureau.
Solo son válidas las
candidaturas de Obediencias de por lo menos tres años de existencia cuando
se nombre la Comisión de Investigación.
Articulo 4. Cualquier
solicitud de admisión debe incluir :
La
adhesión expresa y sin reserva a los principios arriba citados de CLIPSAS y
el establecimiento de relaciones fraternales, sin condición de reciprocidad
en el respeto de la especificación Masónica de la Obediencia